XaD CAMOMILA

23 de maio de 2010

La experiencia uruguaya en materia de mediación y conciliación: una puesta al día

por Graciela Corti Acosta e María Teresita Facelli Núñez (advogadas; especialistas em Métodos Alternativos de Resolução de Conflitos)
"En la República Oriental del Uruguay, podemos encontrar fórmulas pacíficas de resolución de conflictos desde muy largo tiempo atrás. Recordemos en tal sentido, acontecimientos históricos que finalizaron en pactos, negociaciones que se cierran con declaraciones tales como "Clemencia para los vencidos, curad a los heridos" (Batalla de las Piedras, 1811) y "no habrá vencidos ni vencedores, pues todos deben reunirse bajo el estandarte nacional para el bien de la patria y defender sus leyes e independencia" (Guerra Grande, finalizada en 1851) de las que surge la importancia que se le otorga a la obtención de acuerdos en los que se enfatiza que no haya ganadores ni perdedores, invitando a la conciliación en defensa de la leyes e independencia de la patria.
De tal forma desde hace casi dos siglos ya se evidenciaba una tendencia a la negociación y a la conciliación como medio pacífico para el manejo de las diferencias. En esta línea de principios, desde el año 1830, el Uruguay incorpora a su primera Constitución, la conciliación previa ante la Judicatura de Paz (...)
Recientemente, por Acordadas 7.651 y 7.6.60 de 05.08.2009 y 02.10.2009 respectivamente, la Suprema Corte de Justicia asignó a los Jueces de Paz Adscriptos (excluyendo los del departamento de Montevideo) la facultad de conciliar y “la función de mediador como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos”. Establece que en su calidad de mediadores, dichos jueces deberán “sin imponer soluciones, escuchar y ayudar a las partes confrontadas, para que sin necesidad de acudir a un juicio, lleguen voluntariamente a un acuerdo que las satisfaga”. Asimismo establece que dentro del cometido de mediador, orientará a quienes acudan a él voluntariamente, sin necesidad de asesoría letrada ni presentación por escrito y que la labor de mediación se realizará respecto de asuntos de familia, civiles de mínima cuantía, de vecindad, de trabajo y otras situaciones análogas, no pudiendo intervenirse en cuestiones reguladas por la ley No. 17.514 (violencia doméstica)."
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